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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Sección V: De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés

Artículo 72. Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general.

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