Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Sección V: De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés
Artículo 70. Los contratos que celebren las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con laque la administradora pretenda celebrar el contrato.
Las empresas que presten servicios a más de una administradora, no deberán hacer discriminación entre éstas, para lo cual deberán aplicar las mismas condiciones de contratación.