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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sección II: De los Organos de Gobierno

Artículo 10. El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión.

El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    II. Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social;

    III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

    IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral, y

    V. No desempeñar cargo de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

    La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador.

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