Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección II: De los Organos de Gobierno
Artículo 9o. La Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales, y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión.
Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos y corresponderá al Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.