Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo II: De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección II: De los Organos de Gobierno
Artículo 11. El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.