Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 34. Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.