Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 34. Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.