Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 35. Las Sociedades no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley.
Las Sociedades no podrán impedir a sus Usuarios que proporcionen o soliciten información a otras Sociedades. Las Sociedades tampoco podrán establecer límites cuantitativos al número de consultas que puedan realizar los Usuarios.