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Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 33. La Sociedad deberá contar con sistemas y procesos para verificar la identidad del Usuario o del Cliente mediante el proceso de autenticación que ésta determine, el cual deberá ser aprobado previamente por el propio consejo de administración de la Sociedad, a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información en los términos de las disposiciones legales aplicables.

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