Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo III: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 32. Las Sociedades podrán pactar la prestación de sus servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las basespara determinar lo siguiente:
I. Los servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación de los Usuarios y de los Clientes, y
III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.