Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 19. La Secretaría, escuchando a la Sociedad afectada y oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la Sociedad:
I. Se niegue reiteradamente a proporcionar información y documentos al Banco de México o a cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades que solicite dicha información en los términos dispuestos por esta ley;
II. Cometa de manera grave o reiterada violaciones al Secreto Financiero;
III. No inicie actividades dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que la autorización haya sido otorgada;
IV. Infrinja reiteradamente lo dispuesto por el artículo 35 de la presente ley;
V. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en esta ley;
VI. Omitan de manera reiterada aplicar las tarifas que determine la Comisión en términos de los artículos 36 ó 36 Bis de esta Ley;
VII. Omitan de manera reiterada transmitir o actualizar a otras Sociedades la información prevista en esta ley, y
VIII. Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.