Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia
Título SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Artículo 18. A las Sociedades les estará prohibido:
I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;
II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y
III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.