Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para Regular las Sociedades de Iniformación Crediticia

Título SEGUNDO

Capítulo I: DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Artículo 18. A las Sociedades les estará prohibido:

  1. I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;

    II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y

    III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.