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Ley del Registro Público Vehicular

Título SEGUNDO: DEL REGISTRO

Capítulo III: DE LOS AVISOS

Artículo 24. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.