Ley del Registro Público Vehicular
Título SEGUNDO: DEL REGISTRO
Capítulo II: DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 21. Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la Federación,se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación de dicho impuesto federal será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro.