Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Título SEXTO: DE LOS REFUGIADOS
Capítulo I: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 45. Los extranjeros a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.