Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Capítulo ÚNICO
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley;
III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;
IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados;
VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y
XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.