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Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Capítulo ÚNICO

Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:

  1. I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley;

    III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

    IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;

    V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;

    VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados;

    VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;

    VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;

    IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;

    X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;

    XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;

    XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;

    XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;

    XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y

    XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

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