Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.