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Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:

  1. I. La materia o materias objeto del conflicto;

    II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;

    III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y

    IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.

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