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Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo.

En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.

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