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Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.

Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.

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