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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 29. De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de Gobernación, coordinará las actividades de las Dependencias del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

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