Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 28. Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.
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Artículo 28. Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.
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