Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 27. El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.
Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.