Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 30. El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las instalaciones nucleares; de ingresos o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; y todas las demás que se requieran para la ejecución de la presente Ley.