Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales
Artículo 25. Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.