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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Capítulo QUINTO: Disposiciones Generales

Artículo 25. Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.

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