Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo I: De la inspección y vigilancia
Artículo 75. No se les aplicará lo establecido en los Artículos 73 y 74 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.