Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo I: De la inspección y vigilancia
Artículo 74. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.