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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SEGUNDO: DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo III: De las operaciones

Sección Primera: Del nivel de operaciones básico

Artículo 14. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico solo podrán realizar las operaciones siguientes:

  1. I. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.

    Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

    Tal requisito, no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por depositante.

    Los depósitos a que se refiere esta fracción, no conferirán a los menores el carácter de Socios. Una vez que los depositantes cuenten con capacidad para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico de que se trate o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

    II. Otorgar préstamos a sus Socios.

    III. Transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

    IV. Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos.

    V. Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.

    VI. Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social, señaladas en las fracciones I a V, anteriores.

    Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel de operaciones básico tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, certificados de aportación representativos de su capital social.

    En ningún caso las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel de operaciones básico podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en términos de lo que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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