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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título SEGUNDO: DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo III: De las operaciones

Sección Primera: Del nivel de operaciones básico

Artículo 13. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

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