Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título SEGUNDO: DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Capítulo III: De las operaciones
Sección Primera: Del nivel de operaciones básico
Artículo 15. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico deberán presentar al Comité de Supervisión Auxiliar sus estados financieros básicos con base en los formatos establecidos por dicho Comité para tal efecto.
Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico con menos de 2,000 Socios únicamente deberán presentar los citados estados financieros de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La formulación y presentación de tales estados financieros al Comité de Supervisión Auxiliar, serán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quien deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la Sociedad.