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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo XI: Condecoración de Perseverancia

Artículo 55. El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

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