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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo XI: Condecoración de Perseverancia

Artículo 54. La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga poracuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.

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