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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo XI: Condecoración de Perseverancia

Artículo 56. Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

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