Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo XI: Condecoración de Perseverancia
Artículo 56. Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.