Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo X: Condecoración a la Perseverancia Excepcional
Artículo 51. El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia Excepcional se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.