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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo X: Condecoración a la Perseverancia Excepcional

Artículo 50. La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda y tercera clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta,cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

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