Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo X: Condecoración a la Perseverancia Excepcional
Artículo 52. Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.