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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo II: Condecoración al Valor Heroico

Artículo 19. La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

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