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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo II: Condecoración al Valor Heroico

Artículo 20. La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

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