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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo II: Condecoración al Valor Heroico

Artículo 18. La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

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