Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 11. Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.
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Artículo 11. Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.
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