Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 12. El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.
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Artículo 12. El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.
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