Ley de Recompensas de la Armada de México
Título SEGUNDO: De las Condecoraciones
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 10. Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.