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Ley de Recompensas de la Armada de México

Título SEGUNDO: De las Condecoraciones

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 10. Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

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