Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

Sección II: Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. I. Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

    II. Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los Estados.

    III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

    IV. Intercambiar la información que se requiera; y

    V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.