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Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

Sección II: Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes

Artículo 14. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

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