Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
Sección II: Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes
Artículo 14. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.