Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
Sección II: Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes
Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.