Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
Sección I: Títulos expedidos en el Distrito Federal.
Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.