Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Capítulo III: Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
Sección I: Títulos expedidos en el Distrito Federal.
Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.