Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4o. de esta Ley, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera.
La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o enajenar elpermiso, los derechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o estado extranjero.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:
I. No ejercer los derechos conferidos durante el plazo establecido en el permiso;
II. Interrumpir sin causa justificada y autorización de la Secretaría de Energía los servicios objeto del permiso;
III. Realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios, y violar los precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente;
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.
Los permisionarios están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Secretaría de Energía, así como a proporcionar a ésta toda la información que le sea requerida para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.