Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artículo 4o. segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.