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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividadesa que se refiere esta Ley.

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