Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividadesa que se refiere esta Ley.