Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I. Los términos y condiciones para:
a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;
b) Las ventas de primera mano;
c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución;
d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y
e) La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación;
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declarela existencia de condiciones competitivas.
III. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;
IV. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y de las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos, y el procedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos, y
VI. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables.