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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo II: La Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos

Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

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