Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo II: La Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos
Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.